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Primera Instancia

HERRERA GUSTAVO ARIEL C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efecto de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada, la eximió del 50% de la tasa de justicia e incorporó cláusulas de depósito y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36035
Acuerdo conciliatorio Homologacion Accidente de trabajo Accion especial Cosa juzgada Costas Tasa de justicia Deposito bancario Actualizacion Ley 27.348

¿Quién es el actor?

GUSTAVO ARIEL HERRERA.

¿A quién se demanda?

ANDINA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

accidente de trabajo, acción especial.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con los efectos de la cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

La votación fue unánime: "Las Señoras Juezas, Dras. Silvia Ester Bártola y Maria Marta Garay, por análogas consideraciones, votan en el mismos sentido."

Parte dispositiva relevante: el depósito del capital se deberá realizar en una cuenta bancaria titularidad de GUSTAVO ARIEL HERRERA, y el plazo de pago queda suspendido hasta que la parte actora acredite la cuenta. Las costas se imponen a la demandada (art. 73 C.P.C.C.). Se intima a la demandada a acreditar el 50% restante de la tasa de justicia ($330.000) bajo apercibimiento de ejecución. Se aplicará el art. 54 de la ley 14.967 ante mora en honorarios y el art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 de la Ley 27.802) para la actualización de sumas adeudadas.

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