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Primera Instancia

FERREYRA LUCIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó una indemnización por la minusvalía parcial y permanente del 10,2% derivada de una secuela lumbar vinculada a un accidente de trabajo sufrido el 23 de agosto de 2022 en la Municipalidad de Quilmes, en el marco de la Ley 24.557 modificada por las leyes 26.773 y 27.348. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a pagar $ 9.368.707,04 con más intereses, declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 25.561 y del art. 12 de la ley 24.557 en cuanto fijan la tasa activa del Banco Nación, y aplicó la actualización por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32908
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Incapacidad permanente parcial Secuela lumbar Actualizacion ripte Inconstitucionalidad sobrevenida art. 7 ley 25.561 Tasa activa banco nacion Ley 26.773 (20% adicional) Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Lucía Soledad Ferreyra, trabajadora de la Municipalidad de Quilmes, de 42 años de edad al momento del siniestro, con 15 años de antigüedad, en calidad de Servicios de Limpieza de calle.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la Municipalidad de Quilmes, en virtud del contrato de afiliación N° 9337.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad permanente parcial del 10,2% de la t.o., derivada de secuela invalidante de columna lumbar (lumbociatalgia) originada en un accidente de trabajo ocurrido el 23/08/2022 mientras levantaba una bolsa de basura de aproximadamente 25 kg. durante tareas de barrido en la vía pública.

¿Qué se resolvió?

se declaró la existencia del accidente y la relación de causalidad, se fijó la incapacidad en 10,2% (corrigiendo el factor de ponderación por edad de 2% a 1%), se determinó el ingreso base mensual de $ 64.886,08 y se condenó a la demandada al pago de $ 9.368.707,04 (incluido el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773), con intereses compensatorios del 2% anual y actualización por RIPTE. Se impusieron costas a la aseguradora vencida y se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo así, con los elementos ponderados, que el accidente motivo de autos debe tenerse por reconocido, no resultando necesarias otras pruebas sobre el punto."

"En relación a los factores de ponderación determinados por el perito médico, habré de apartarme en cuanto al factor 'edad'. [...] En el presente caso, no se ha acreditado en el expediente elementos objetivos que justifiquen la aplicación del porcentual asignado por el perito. En consecuencia, corresponde corregir dicho extremo del dictamen, estableciendo un factor de ponderación por edad del 1%."

"Atento a ello, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos eventualmente adeudados a la parte actora y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario, y la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en causa C. 124.096 'Barrios', sentencia del 17/4/2024, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

"Las costas deberán aplicarse a PROVINCIA A.R.T. S.A., en su calidad de vencida, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad procesal correspondiente (arts. 24, 25 y cc ley 15.057)."

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