OJEDA JUAN CRUZ C/ HORIZONTE CIA ARG DE SEGUROS GENERALES SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Juan Cruz Ojeda reclamó honorarios profesionales por su actuación como patrocinante de un trabajador ante la Comisión Médica N° 373 en un expediente administrativo por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. al pago de cinco JUS, por considerar que la labor fue parcial y no agotó el trámite administrativo.
¿Quién es el actor?
Juan Cruz Ojeda, abogado que actuó en causa propia como patrocinante del trabajador Roldan Sebastian Daniel en el expediente SRT 435290/25.
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica N° 373 (Quilmes), en la que se reconoció el carácter laboral de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a abonar cinco JUS (5 JUS) más aportes de ley e IVA si correspondiere, con costas a la demandada como vencida. Se dispuso el depósito en cuenta bancaria del letrado, con suspensión del plazo de pago hasta acreditarse la cuenta, y se reguló honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe precisar que el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que '.Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Sin perjuicio de ello, conforme lo previsto por el art. 37 de la resolución SRT 298/17 y en mérito a lo manifestado por la accionada, entiendo que dicha actuación ante la sede administrativa, si bien devino oficiosa, ésta resulta ser parcial, toda vez que dicho reclamo a los fines de determinar el carácter laboral de la contingencia, no se agota en sí mismo, sino que dicho trámite resulta de carácter previo y obligatorio para iniciar la 'Divergencia en la Determinación de la Incapacidad'; resultando por tanto la solicitud de reconocimiento del carácter laboral de la contingencia, solo el preludio necesario y obligatorio de un trámite posterior."
"Dado lo cual, entiendo deben determinarse los honorarios del abogado accionante Dr. Juan Cruz Ojeda ... teniendo en consideración el motivo y calidad de la labor PARCIAL desarrollada, en la cantidad de 5 JUS."
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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