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Primera Instancia

DIAZ INES JORGELINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EMPLEADOR AUTOASEGURADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó una indemnización por incapacidad parcial y permanente del 5,12% de la total obrera derivada de una limitación funcional del hombro derecho, en el marco de un accidente de trabajo ocurrido el 02/05/2021 y del régimen de autoseguro provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de $ 6.545.030 con intereses compensatorios al 2% anual, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del art. 7 de la ley 25.561, y del art. 12 de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) en cuanto aplica la tasa activa del Banco Nación, por acatamiento a los precedentes de la Suprema Corte bonaerense.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32380

¿Quién es el actor?

Inés Jorgelina Diaz, enfermera de pediatría (auxiliar de enfermería en planta permanente) del Hospital Interzonal General de Agudos "Evita Pueblo", con ingreso el 01/05/1999.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), empleador autoasegurado, desde la rescisión del contrato de afiliación con Provincia ART SA (convenio ratificado por decreto 3858/07).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo del 02/05/2021 (limitación funcional del hombro derecho), con actualización, intereses y costas. La actora había reclamado inicialmente $ 584.529,91.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por acreditado el siniestro y su relación causal con las secuelas, con base en la pericia médica (5,12% de la T.O., incluidos factores de ponderación) y la pericia contable (ingreso base mensual de $ 81.717,15). Calculó la indemnización en $ 228.400,08 más intereses según tasa activa del Banco Nación ($ 995.964,31 al dictado de la sentencia), y como la tasa resultó varias veces inferior a la variación del RIPTE, declaró inconstitucional la tasa aplicable. Fijó finalmente la condena en $ 6.545.030, incluyendo el 20% adicional del art. 3 de la ley 26.773, con intereses compensatorios al 2% anual y actualización por depreciación monetaria en caso de mora. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta aplicable a la presente causa -que fue iniciada como recurso contra la decisión de la comisión médica jurisdiccional, es decir basada en las disposiciones de las leyes 24.557 con las modificaciones introducidas a la misma por las leyes 26.773 y 27.348- las disposiciones del derogado código civil, que la parte actora invoca."

"...atento que el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia provincial de fecha 14/07/2025 en los autos 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/ accidente de trabajo- acción especial' dispuso que el decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece para su dictado, por razones de celeridad y economía procesal debe acatarse lo dispuesto por el Superior."

"...resulta insoslayable que la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente, tal como fuera calculada es varias veces inferior a la variación del Índice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período."

"...corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos adeudados a la parte actora."

"La cifra de condena no requiere modificaciones por hallarse adecuadamente proporcionada a los valores actuales de indemnización por valor vida previstos por las regulaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo..."

9. TIPO DE PROCESO: SEGURIDAD SOCIAL

Leyes que cita

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