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Primera Instancia

FLORES SILVIA DELFINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo (acción especial de la Ley de Riesgos del Trabajo) contra el Fisco provincial por una lesión en el dedo índice sufrida en su tarea de ayudante de cocina. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad laboral indemnizable derivada del infortunio, según la pericia médica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28631
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral indemnizable Pericia medica Carga de la prueba Rechazo de demanda Incompetencia por via administrativa previa Comision medica Costas Beneficio de gratuidad.

¿Quién es el actor?

Silvia Delfina Flores, ayudante de cocina en la Escuela N° 46 de Quilmes, con una antigüedad de 9 años y 3 meses, bajo un régimen de 30 horas semanales.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05/11/2019 (corte en el dedo índice de la mano derecha), por la suma de $496.412, con una incapacidad pretendida del 20% de la T.O. (10% física y 10% psicológica).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, por no haberse probado la causa de la obligación (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 C.C.C.). Impuso las costas a la actora, con beneficio de gratuidad, y las costas del perito médico a la demandada (art. 476 C.P.C.C.).

Cuestiones previas: el accidente fue reconocido por la demandada al haber aceptado el siniestro y brindado prestaciones médicas hasta el alta del 02/12/2019. Por interlocutoria del 27/08/2021 el Tribunal se declaró incompetente para el reclamo por incapacidad psicológica, por no haber sido tramitado en sede administrativa ante la Comisión Médica; la causa continuó sólo respecto de las dolencias físicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a las secuelas físicas, el perito médico, en su dictamen pericial médico presentado tras el examen psicofísico de la trabajadora y la compulsa de los estudios complementarios ordenados (Resonancia Magnética Nuclear de mano derecha con foco en dedo índice y Electromiograma de miembros superiores), expresa que respecto a la mano derecha, la actora no presenta incapacidad indemnizable relacionada causalmente con el accidente de trabajo del 05/11/2019."

"El informe pericial médico se halla basado en estudios de diagnóstico, científicamente fundado y consentido por las partes, por lo que no hallo mérito para su apartamiento (art. 474 C.P.C.C. y 89 de la Ley 15.057). En definitiva, teniendo en cuenta la pericia médica de autos corresponde establecer que la actora no porta incapacidad alguna producto del accidente laboral de marras."

"Al no haberse acreditado que la actora poseyera incapacidad indemnizable derivada del citado accidente, no queda en esta instancia otro camino a seguir que el rechazo de su pretensión indemnizatoria, atento la inexistencia del presupuesto básico de hecho que hace al fundamento de su reclamo (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C.C.). No acreditado el daño, no hay materia a reparar."

Cita jurisprudencial: "Indemnizándose la incapacidad laborativa -y no el siniestro laboral que la produce- corresponde a quien invoca la prueba de su configuración y, por ende, de su necesario y previo conocimiento, con todos los elementos caracterizantes." (SCBA LP L 44610 S 07/08/1990 "Zapata, Salvador Raúl c/L.O.S.A. Ladrillos Olavarría S.A.I. y C. s/Ley 9688").

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