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Primera Instancia

CARRANZA MARIO ANTONIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36912
Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Tasa de justicia Actualizacion de creditos laborales Art. 17 ley 27.348 Trabajo

¿Quién es el actor?

MARIO ANTONIO CARRANZA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (acción especial), resuelto mediante acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio con efectos de cosa juzgada; ordenar que la obligada al pago deposite el capital acordado en una cuenta bancaria titularidad del actor, intimando a este a denunciarla y acreditarla (suspendiéndose el plazo de pago hasta que ello ocurra); imponer las costas a la demandada; eximirla del pago del 50% de la tasa de justicia e intimarla a abonar el 50% restante ($77.000) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución; aplicar el art. 54 de la ley 14.967 ante mora en honorarios y actualizar las sumas adeudadas conforme el art. 276 de la LCT (texto según art. 54 de la ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La votación fue unánime. La jueza Bártola sostuvo que la conciliación no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación resulta procedente (arts. 15 LCT; 30 ley 15.057). Las restantes juezas votaron en el mismo sentido por análogas consideraciones. Textualmente: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal."

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