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Primera Instancia

MARTINEZ DANIEL RICARDO C/ PIGNONE MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra María Alejandra Pignone y otros, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas a la parte demandada y eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31096
Acuerdo conciliatorio Homologacion Despido Cosa juzgada Ley de contrato de trabajo Costas Tasa de justicia Actualizacion Honorarios profesionales Primera instancia

¿Quién es el actor?

DANIEL RICARDO MARTINEZ.

¿A quién se demanda?

PIGNONE MARIA ALEJANDRA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente Nº31096, "MARTINEZ DANIEL RICARDO C/ PIGNONE MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada; costas a cargo de la parte demandada (art. 73 C.P.C.C.); exención del pago de la tasa de justicia (art. 30 ley ritual del fuero); se requiere al actor denunciar y acreditar sus datos personales e impositivos para la transferencia de las sumas de capital; actualización de sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 Ley 27.802); y mora en honorarios según art. 54 ley 14.967.

Fundamentos principales (transcripción textual del voto de la Dra. Bozzola, único voto con desarrollo de fundamentos; las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido):

"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."

Nota: el voto menciona la exención del 50% de tasa y sellados, mientras que el punto resolutivo 4 exime del pago de la tasa de justicia; se transcribe ambos según el texto original.

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