MARTINEZ DANIEL RICARDO C/ PIGNONE MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra María Alejandra Pignone y otros, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo con efectos de cosa juzgada, imponiendo las costas a la parte demandada y eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
DANIEL RICARDO MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
PIGNONE MARIA ALEJANDRA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente Nº31096, "MARTINEZ DANIEL RICARDO C/ PIGNONE MARIA ALEJANDRA Y OTROS S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con los efectos de la cosa juzgada; costas a cargo de la parte demandada (art. 73 C.P.C.C.); exención del pago de la tasa de justicia (art. 30 ley ritual del fuero); se requiere al actor denunciar y acreditar sus datos personales e impositivos para la transferencia de las sumas de capital; actualización de sumas adeudadas en caso de incumplimiento conforme art. 276 L.C.T. (texto según art. 54 Ley 27.802); y mora en honorarios según art. 54 ley 14.967.
Fundamentos principales (transcripción textual del voto de la Dra. Bozzola, único voto con desarrollo de fundamentos; las Dras. Bártola y Garay votaron en el mismo sentido):
"la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057). Procede asimismo declarar las costas conforme con lo solicitado, con exención del pago del 50% del importe correspondiente a la tasa de justicia y sellados de la causa en razón del acuerdo logrado."
Nota: el voto menciona la exención del 50% de tasa y sellados, mientras que el punto resolutivo 4 exime del pago de la tasa de justicia; se transcribe ambos según el texto original.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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