JurisprudenciaARG
Primera Instancia

RIOS CARMEN ELVIRA C/ FUNDACION PREVENTAE Y OTRO/A S/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la Fundación Preventae y otro demandado. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios por $380.000 (7,13 Jus) a favor del letrado Luis César Pangrazi, con más los porcentajes de ley y el 21% por ser responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32293-2015
Caducidad de instancia Despido Costas Honorarios Regulacion de honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Impulso procesal Intimacion previa Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Carmen Elvira Ríos.

¿A quién se demanda?

Fundación Preventae y otro demandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente SI-32293-2015).

Resolución: El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actora, Luis César Pangrazi, en 7,13 Jus (equivalente a $380.000), conforme arts. 21, 22 y 24 de la Ley 14.967, con más los porcentajes de ley y el 21% a los profesionales responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 7/10/2015, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"

La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los Dres. Borlenghi y Canabal al voto del Dr. Coello Grassi.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.