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Primera Instancia

FERNANDEZ ANGELA DANIELA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y desistió del reclamo por daño psicológico. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el desistimiento y el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, con costas a la demandada y pautas para el incumplimiento y el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13471-2026
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Transaccion Desistimiento Dano psicologico Costas Honorarios Ley 24557 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ ANGELA DANIELA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de accidente de trabajo, en el marco de una acción especial (expediente SI-13471-2026).

¿Qué se resolvió?

homologar el desistimiento de la acción y del derecho respecto del daño psicológico, imponiendo las costas en la forma pactada; homologar el acuerdo de fecha 21/9/2026; imponer a la demandada las costas del acuerdo; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; regular honorarios (PAPARAMBORDA LUIS MARIA por la actora en 21,42 Jus y GALINOVSKY GABRIELA EUGENIA por la demandada en 10,70 Jus, con más porcentajes de ley y, en su caso, el 21% por responsables inscriptos); disponer que los pagos se realicen mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora, suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación; y ordenar que, en caso de incumplimiento, caduquen los plazos, sea exigible la totalidad del monto y el capital se actualice por IPC con un interés puro del 3% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 21/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los votos de los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren al voto del Dr. Coello Grassi, por lo que la decisión es unánime. En la resolución se cita además: "Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por FERNANDEZ ANGELA DANIELA y tiénese por desistida de la acción y del derecho respecto al DAÑO PSICOLÓGICO (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C.)."

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