GUTIERREZ CRISTIAN ARIEL C/ IEB CONSTRUCCIONES S.A/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra IEB CONSTRUCCIONES S.A. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo celebrado por las partes el 7/10/2026, con costas a la demandada y caducidad de plazos ante incumplimiento.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ CRISTIAN ARIEL.
¿A quién se demanda?
IEB CONSTRUCCIONES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente SI-21761-2023).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo de fecha 7/10/2026 (sentencia unánime de los tres vocales), impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios a los letrados NARVAEZ JORGE ALBERTO (actora) y CASARES IGNACIO MARIA (demandada) en 26.29 Jus cada uno (equivalentes a $1.400.000 al día de la fecha), reguló honorarios de la perito contadora Lic. SILVIA ALEJANDRA MOIRON BARBEIRA en $280.000, y dispuso las modalidades de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 7/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
Condiciones ante incumplimiento: "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Naturaleza alimentaria: "el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.