ALMEIDA BARBARA VICTORIA C/ PEREZ SANDRA MARIELA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la demandada, y el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes el 29/9/2026, eximiendo del pago de impuestos y tasas y regulando honorarios profesionales.
Demandante (Actora): ALMEIDA BARBARA VICTORIA.
¿A quién se demanda?
PEREZ SANDRA MARIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (expediente SI-13030-2023).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, RESOLVIÓ homologar el acuerdo de fecha 29/9/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; establecer que la falta de cumplimiento de cualquier cuota caduca de pleno derecho los plazos acordados, haciendo exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, con actualización por IPC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; regular honorarios por la actora (MAZAIRA ARTURO FABIAN y RAVALLI MAURO RAUL, 3,75 Jus cada uno, equivalentes a $200.000 al día de la fecha) y por la demandada (AVERSA MARIA LUCRECIA, 7,51 Jus), más porcentajes de ley y el 21% a los responsables inscriptos; e instruir a la demandada sobre la consignación en el depósito del art. 277 inc. b LCT, en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 29/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
Adhesiones de los Dres. Borlenghi ("Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos") y Canabal ("Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante").
No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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