JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILLAFAÑE BRIAN EZEQUIEL C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se trata de un acuerdo extrajudicial de honorarios entre el actor Brian Ezequiel Villafañe y Prevención ART SA, presentado para su homologación. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad el acuerdo de fecha 8/10/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-33532-2026
Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Acuerdo conciliatorio Costas Caducidad de plazos Intereses Pago directo Cuota litis Ley 15.057 Prevencion art

¿Quién es el actor?

Brian Ezequiel Villafañe.

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales, instrumentada mediante acuerdo de partes de fecha 8/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologa el acuerdo, impone las costas del acuerdo a la demandada, exime a las partes del pago de impuestos y tasas, regula honorarios a la actora (SILVA ANA CARLA, 5 Jus) y a la demandada (ALBA NORBERTO ALFREDO, 7 Jus), y dispone pautas para el pago directo a las cuentas bancarias de los beneficiarios, con las advertencias sobre caducidad de plazos e intereses en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Adhesión de los demás vocales: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos." (Borlenghi) y "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante." (Canabal).

Sobre el alcance del pago: "el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.