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Primera Instancia

RODRIGUEZ ESTEFANIA ABIGAIL C/ AUTO DEL SOL SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Auto del Sol SA y otro. El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo las costas a la misma y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-17727-2018
Caducidad de instancia Despido Proceso laboral Inactividad procesal Intimacion previa Articulo 11 ley 15.057 Costas Honorarios Criterio restrictivo Impulso procesal

¿Quién es el actor?

Estefania Abigail Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Auto del Sol SA y FCA Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, imponer las costas a la actora y regular honorarios de los profesionales intervinientes por la actora (Ramon Mariano Crespo) en 7,13 Jus ($380.000) y por la parte demandada (Carlos Enrique Scocimarro) en 10,14 Jus ($540.000), con más los porcentajes de ley y el 21% para los responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 16/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

Los tres vocales votaron en el mismo sentido, por lo que la decisión fue unánime.

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