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Primera Instancia

QUIROZ OMONTE FLORENTINO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un reclamo por infortunio laboral contra Provincia ART SA. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $8.000.000, comprensivo de intereses, con pago fijado para el 25/11/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22403-2022
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Infortunio laboral Homologacion de acuerdo conciliatorio Caducidad de plazos Actualizacion por ipc Costas Pago en cuenta bancaria del trabajador Provincia art

¿Quién es el actor?

Florentino Quiroz Omonte, representado por el Dr. Jorge Artaza.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA, representada por la Dra. Milagros Carolina Iovine.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo derivado de infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La actora reajustó su demanda a la suma única de $8.000.000, que comprende los intereses devengados, y la demandada aceptó pagarla en un solo pago con fecha 25/11/2026. Se pactó que la falta de pago, el pago extemporáneo o insuficiente hace caducar los plazos y vuelve exigible la totalidad desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación. La demandada soporta las costas del acuerdo, y los honorarios de la actora se fijaron en el 20% del monto acordado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido, por compartir fundamentos. No hubo votos en disidencia.

Medidas complementarias: ante la falta de cumplimiento, el capital se actualiza por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora. Las sumas se deben depositar en la cuenta bancaria del trabajador (art. 17 Ley 27.348), y el plazo de pago queda suspendido hasta que el actor acredite la titularidad de la cuenta en dos días.

Leyes que cita

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