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Primera Instancia

FRADE SHEILA ORIANA C/ BISTRO S.A. S/ DESPIDO

La actora Sheila Oriana Frade reclamó a Bistro S.A. indemnizaciones por despido, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $3.800.000, pagadera en dos cuotas. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo, impuso las costas en la forma pactada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-31169-2023
Conciliacion Homologacion Despido Acuerdo transaccional Costas Honorarios Naturaleza alimentaria Cuota litis Ejecucion de acuerdo Actualizacion ipc.

¿Quién es el actor?

SHEILA ORIANA FRADE (DNI 39.665.088), representada por el Dr. NICOLAS TRIPODI.

¿A quién se demanda?

BISTRO S.A., representada por el Dr. MARTIN LUCA SANTOS YAÑEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $3.800.000, que incluye los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La demandada aceptó pagar $3.800.000 en dos cuotas de $1.900.000 con vencimiento el 13/10/2026 y el 13/11/2026, mediante depósito en la cuenta judicial. Se impusieron las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada), se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló honorarios a la representación letrada de la actora en el 20% del monto del acuerdo, más los porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." La votación fue unánime, ya que los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. Ante el incumplimiento, caducan de pleno derecho los plazos acordados y el capital adeudado se actualiza por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora. El capital goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN).

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