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Primera Instancia

PADILLA SANTIAGO OMAR JESUS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 por el infortunio laboral sufrido. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000, que el Tribunal homologó por unanimidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25673-2022
Acuerdo conciliatorio Homologacion Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accion de revision Infortunio laboral Ley 24.557 Costas pactadas Honorarios Actualizacion ipc.

¿Quién es el actor?

Santiago Omar Jesús Padilla, asistido por la letrada Vanessa Sánchez Yajhaira.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el letrado Bautista Ezequiel Crocce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057, por las consecuencias de un infortunio laboral.

Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes. La actora reajustó su demanda a la suma única de $6.000.000, comprensiva de los intereses devengados hasta la fecha, y la demandada aceptó abonarla en un único pago con fecha 20/11/2026. La actora manifestó que, percibido el total, nada más tendrá que reclamar por los rubros incluidos en autos. Se impusieron las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada), se eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló honorarios conforme al acuerdo y a la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."

Se dejó constancia de que, ante el incumplimiento, el capital adeudado se actualizará por IPC, con más un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora. Asimismo, se dispuso que el pago se realice mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora (art. 17 Ley 27.348), suspendiéndose el plazo de pago hasta tanto se acredite dicha cuenta.

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