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Primera Instancia

CASERES FERMIN C/ COELHO S.A.C.I.I.F.Y A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Coelho S.A.C.I.I.F. y A., alegando que la relación laboral había sido con esa sociedad y que el distracto se había producido con ella. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, por considerar que la relación laboral y el distracto se habían dado con COFYLSA S.A., no demandada, y rechazó la demanda con costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25238
Despido Falta de legitimacion pasiva Legitimacion para obrar Relacion laboral Grupo economico Cofylsa s.a. Art. 31 lct Art. 726 ccyc Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

FERMIN CASERES.

¿A quién se demanda?

COELHO S.A.C.I.I.F. y A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por despido, con intereses y costas, por un monto liquidado de $ 41.914,50.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la falta de legitimación pasiva, rechazó en todas sus partes la demanda y impuso las costas al actor. Además reguló honorarios de la Dra. Mercedes Jaureguy (4 %), el Dr. Daniel Alejandro Prestofelipo (4 %), el Dr. Andrés Gabriel Rolón (11 %) y la contadora Ana María Palacios (2 %).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizado los medios probatorios producidos y acompañados en autos, no encuentro razones para considerar que hubiera distracto entre el Sr. Caseres y la demandada Coelho S.A.C.I.I.F. y S.A y mucho menos deuda salarial, ya que los emolumentos reclamados son exclusivamente por el tiempo trabajado para COFYLSA S.A."

"De ella surge que el distracto solo se produjo con la empresa COFYLSA S.A. que no se encuentra demandada en autos, misiva glosada a fs. 17. Cabe señalar que a fs. 6 surge agregado en autos esquela dirigida a COELHO S.A.C.I.I.F. y A. pero que sin sentido alguno -atento como disolvió el contrato de trabajo con aquella- intima al pago de indemnizaciones a una sociedad que jamás lo despide."

"A mayor abundamiento jamás se invoca en el escrito constitutivo de la demanda el art. 31 de la ley 15.057, que hubiera provocado el análisis de que COELHO S.A.C.I.I.F. y A y COFYLSA S.A. fueran empresas relacionadas y/o subordinadas en los términos de dicho art. 31 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y en la inteligencia que dicha situación se hubiera invocado entiendo que mediante la documentación acompañada por la demandada 222/341 surge que son sociedades bien diferenciadas y con distintos socios (art. 34 ley 15.057)."

"Ninguna prueba con eficacia suasoria arrima a la causa el reclamante, considerando que desistió de la prueba testimonial."

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