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Primera Instancia

MONTENEGRO RAFAEL JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL 8

El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente laboral, reclamando la suma de $12.000.000 con intereses devengados hasta la fecha. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, con pago único a la fecha pactada y costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41203-2018
Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 27.348 Costas Honorarios Intereses Actualizacion por ipc

¿Quién es el actor?

RAFAEL JOSE MONTENEGRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (acción especial).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio. La actora reajustó su demanda a la suma única de $12.000.000, comprensiva de los intereses devengados hasta la fecha. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el pago de $12.000.000 en un solo pago con fecha 06/11/2026. Las costas quedaron a cargo de la demandada según lo pactado, los honorarios de la representación letrada de la actora se fijaron en el 20% del monto del acuerdo con más los porcentajes de ley, y se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)."

El voto del Dr. Coello Grassi fue compartido en idéntico sentido por los Dres. Borlenghi y Canabal, por lo que la decisión fue unánime.

"Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Se dispuso que las sumas debidas al trabajador sean depositadas en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora (art. 17 Ley 27.348), suspendiéndose el plazo de pago hasta que dicha cuenta se encuentre acreditada en autos.

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