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Primera Instancia

LEZCANO ROMINA LUCILAC/ VUOTO SRL S/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido contra Vuoto SRL, y el Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41660-2010
Caducidad de instancia Proceso laboral Despido Inactividad procesal Intimacion previa Costas Honorarios Ley 15.057 Impulso procesal Perito contador

¿Quién es el actor?

Romina Lucila Lezcano.

¿A quién se demanda?

Vuoto SRL, Joaquín Vázquez y el tercero interviniente Multiservice 2000 Tercerizadora de Servicios SRL (Pablo Daniel Sánchez).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido en el expediente SI-41660-2010.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia, impuso las costas a la actora, reguló honorarios de los profesionales intervinientes (letrados de la actora, de la demandada y del tercero interviniente) y del perito contador Mario Carmelo Sirianni por la suma de $160.000, con más los aportes de ley. Se dispuso la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

Las costas de la incidencia se imponen a la parte actora (art. 24 ley 15.057).

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