LIRHE S.A. C/ FESER LUCAS EMANUEL S/CONSIGNACION
La actora LIRHE S.A. promovió un proceso de consignación laboral contra Lucas Emanuel Feser, en el que el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora tras la intimación previa del art. 11 de la ley 15.057. Las costas fueron impuestas a la actora y se regularon honorarios a cargo de esa parte.
¿Quién es el actor?
LIRHE S.A.
¿A quién se demanda?
FESER LUCAS EMANUEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación (proceso promovido por LIRHE S.A. contra FESER LUCAS EMANUEL, expte. SI-21273-2013).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones; imponer las costas a la actora; regular honorarios a los profesionales intervinientes por la actora (MARIO CARLOS CAMPOS) en 7,13 Jus, equivalentes a $380.000, con más los porcentajes de ley y el adicional del 21% para los profesionales responsables inscriptos; glosar la documentación reservada de fs. 6 a 18; y proceder a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"
"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 21/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"
"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"
"Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"
El voto del Dr. Coello Grassi fue compartido por unanimidad por los Dres. Borlenghi y Canabal ("A la misma cuestión los Dres. BORLENGHI Y CANABAL votan en el mismo sentido"), por lo que la solución adoptada es la del acuerdo unánime.
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Leyes que cita
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