PEREYRA EMANUEL FABIAN C/ VAZQUEZ JUAN CARLOS Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en el marco del juicio por despido promovido por Emanuel Fabián Pereyra contra los demandados. El tribunal impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y estableció que el incumplimiento del acuerdo hará exigible la totalidad de la deuda con actualización por IPC más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
PEREYRA EMANUEL FABIAN.
¿A quién se demanda?
VAZQUEZ JUAN CARLOS y otros (GOMEZ SERGIO RAUL; VAZQUEZ GUSTAVO DANIEL; PEREZ MARCELO ANDRES; OTTO STEGMÜLLER ANAGUA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido.
¿Qué se resolvió?
el tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 29/9/2026, por entender que, según el voto del Dr. Coello Grassi, existe una equitativa composición de derechos de las partes y no se advierten violaciones a derechos protegidos por el orden público, citando los arts. 12 y 15 L.C.T. y los arts. 24, 25 y 30 de la ley 15.057. Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi.
Resolutivos: (1) homologar el acuerdo; (2) imponer costas del acuerdo a la demandada; (3) eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; (4) ante incumplimiento de cualquier cuota, caducan de pleno derecho los plazos y resulta exigible la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación; (5) en caso de incumplimiento, el capital se actualiza por IPC más interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo; (6) regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en autos: 26,29 Jus (equivalentes a $1.400.000 a la fecha) para la actora, 7 Jus para el demandado PEREZ MARCELO ANDRES OTTO STEGMÜLLER ANAGUA y 26,29 Jus para los demandados GOMEZ SERGIO RAUL, VAZQUEZ GUSTAVO DANIEL y VAZQUEZ JUAN CARLOS, con más los porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24 ley 14.967), e intimación a cumplir lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia es breve. Su único fundamento transcripto es el voto del Dr. Coello Grassi: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 29/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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