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Primera Instancia

MARRONGELLI FERNANDO JUAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda por el pago de honorarios profesionales devengados en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N° 383 de San Martín, en el marco de un accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial opuesta por la aseguradora y se declaró incompetente, por corresponder el conocimiento a los tribunales del domicilio de la Comisión Médica que intervino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-22498-2024
Competencia territorial Excepcion de incompetencia Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Recurso ante justicia laboral Domicilio de la comision medica Ley 15.057 Provincia art Orden publico procesal.

¿Quién es el actor?

Fernando Juan Marrongelli, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios por las tareas profesionales prestadas en el expediente administrativo n° 218164/22, tramitado ante la Comisión Médica N° 383 de San Martín, derivado de un accidente ocurrido el 04/04/2022 al trabajador Fernández Nicolás Ezequiel. Se fundó en los arts. 36 y 37 de la Res. SRT 298/17, arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348, y arts. 9, 16, 21, 22, 24, 44 inc. 1° y 55 de la ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

La demandada opuso excepción de incompetencia territorial como de previo y especial pronunciamiento. El actor sostuvo que la competencia se fijaba por el domicilio del estudio profesional, sito en Tigre. El Tribunal hizo lugar a la excepción, declaró su incompetencia para seguir entendiendo en la causa, impuso las costas a la parte actora, difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva y dispuso la remisión de las actuaciones a la Receptoría de Expedientes Departamental, para su radicación ante el Departamento Judicial de San Martín y el tribunal que resulte sorteado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la regulación pretendida, como fuera dicho ut-supra se deriva indudablemente de las tareas efectuadas por el peticionante por ante la CM de la localidad de San Martín.-"

"...la sola mención de haber realizado tareas en las localidades de Tigre- que resultaría en competencia de índole territorial de este Tribunal- no implica razón suficiente para apartarse de los preceptos de determinación de competencia que surgen del art. 2° de la ley 27.348 que menciona que ... 'El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino'"

"...luego de la entrada en vigencia del art. 2 inc. J) de la ley 15.057, la demanda es viable en la Justicia Ordinaria pero yerra a mi entender el accionante al iniciar la acción en una Jurisdicción distinta a la del domicilio de la CMJ que intervino oportunamente, es decir la de SAN MARTÍN."

"...la distribución de competencia entre los distintos tribunales es una política de administración de justicia que no producen agravio constitucional, en la medida en que es general y en que no exista una norma que imponga la obligación de otorgarla a uno y otro juez. No existe, en principio, razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, excepto que la decisión legislativa produzca una obstrucción al ejercicio del derecho que se trate. Nada de ello fue invocado en el escrito de inicio."

Se cita como precedente la CSJN en "Urquiza, Juan Carlos c/ Provincia A.R.T. S.A." (11/12/2014), sobre la aplicación inmediata de las normas procesales de orden público, y la SCBA en "Garrido, Roque Gerardo c/ Asociart S.A. ART" (L. 125612), donde no se consideró aplicable la doctrina de la prorrogabilidad de la competencia territorial en asuntos patrimoniales.

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