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Primera Instancia

PONCE HUGO VICTOR C/ MARTUCCI JUAN CARLOS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado y, en la audiencia, desistió de la acción y del derecho respecto de la demandada, para luego arribar a una conciliación por la suma de $1.000.000 pagadera en una cuota con vencimiento el 12/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad de sus integrantes, por considerar que implica una equitativa composición de derechos y no vulnera normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13969-2021
Despido Conciliacion Homologacion Desistimiento de la accion y del derecho Composicion equitativa de derechos Orden publico Naturaleza alimentaria Costas Honorarios Trabajo

¿Quién es el actor?

HUGO VICTOR PONCE, con patrocinio letrado de ENRIQUE ANIBAL.

¿A quién se demanda?

JUAN CARLOS MARTUCCI, con patrocinio letrado de MARCIA VERONICA GOGOLEWSKI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

la parte actora desistió de la acción y del derecho respecto de la demandada, y las partes arribaron a una conciliación por $1.000.000 (monto que comprende los intereses devengados hasta la fecha), abonable en una cuota con fecha 12/10/2026. Por unanimidad se resolvió homologar el acuerdo; imponer las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada); eximir del pago de impuestos y tasas judiciales; regular honorarios a la parte actora por 3,75 Jus y a la parte demandada por 1,87 Jus, con más aportes de ley y, en su caso, el 21% de IVA; y establecer las modalidades de pago, la suspensión del plazo hasta acreditar la cuenta bancaria de la actora y, en caso de incumplimiento, la actualización por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Dr. Coello Grassi emitió el primer voto y los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos; no hubo votos en disidencia. Asimismo, el acuerdo establece que "el capital acordado goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)".

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