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Primera Instancia

ACOSTA MACHUCA URSULINA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo de fecha 24/9/2026, con regulación de honorarios, costas a cargo de la demandada y pautas de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-36621-2023
Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Accion especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Caducidad de plazos Ipc e interes puro Honorarios Cuenta bancaria del trabajador Ley 15.057.

¿Quién es el actor?

ACOSTA MACHUCA URSULINA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo celebrado por las partes con fecha 24/9/2026, se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, y se reguló honorarios a los letrados intervinientes (CUBILLA NIETO JONATAN KHALIL, RAMAYON IGNACIO y LORDI FERNANDO FABIAN) y a los peritos (contadora Lic. SANDRA ELIZABETH NICOLA y médico Dr. SERGIO EMILIO HAMBRA).

Incumplimiento: ante la falta de pago de cualquiera de las cuotas, caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación. El capital adeudado se actualizará por IPC, con más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago.

Forma de pago: se intimó a la actora a acreditar en el expediente, dentro de dos días, la titularidad de una cuenta bancaria a su nombre; hasta entonces el plazo de pago a cargo de la demandada queda suspendido. Acreditada la cuenta, se autoriza el pago por depósito, conforme art. 17 Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal, sostuvo textualmente: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026 (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Por unanimidad, no hubo disidencias.

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