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Primera Instancia

BLENGIO DIEGO GABRIEL C/ TRANSPORTES OLIVOS SACIYF S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Transportes Olivos SACIYF, que concluyó con un acuerdo de partes. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo de fecha 3/10/2026, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios y forma de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-28549-2022
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Caducidad de plazos Naturaleza alimentaria Honorarios Costas Intereses por incumplimiento Actualizacion ipc Cuenta bancaria del trabajador

¿Quién es el actor?

BLENGIO DIEGO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES OLIVOS SACIYF.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido (Expte. Nº SI-28549-2022).

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo de partes de fecha 3/10/2026, dispuso la exención de impuestos y tasas, impuso las costas del acuerdo a la demandada, reguló honorarios de las letradas intervinientes (GODOY MARIA SOLEDAD por la actora y VOLPE LAURA CECILIA por la demandada) y de la perito contadora (Lic. JIMENA LAPLANE en $400.000), e incluyó cláusulas de caducidad de plazos y actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos (Dres. Borlenghi y Canabal) adhieren al voto del Dr. Coello Grassi "por compartir los fundamentos expuestos", por lo que no hubo disidencias.

Se establece que el capital, por su naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), debe abonarse en la cuenta bancaria personal de la actora (art. 277 LCT, según art. 56 de la ley 27.802), suspendiéndose el plazo de pago hasta su acreditación.

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