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Primera Instancia

VERA RAMONA ELSA C/ VARGAS MARIA DE LAS MERCEDES S/ DESPIDO

La trabajadora de casas particulares promovió demanda por despido y rubros salariales impagos contra su empleadora, quien fue declarada rebelde. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda por la suma de $ 2.417.090,00, aplicando las indemnizaciones de la ley 26.844 y el agravante del DNU 34/2019 con el tope del DNU 39/2021, y rechazó la sanción del art. 2 de la ley 25.323 y los salarios posteriores al distracto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9496-2022
Despido Casas particulares Ley 26.844 Rebeldia Presuncion de verdad Registracion clandestina Indemnizacion art. 33 ley 26.844 Dnu 34/2019 Dnu 39/2021 Actualizacion art. 276 ley 20.744

¿Quién es el actor?

Ramona Elsa Vera, trabajadora de casas particulares, quien ingresó a laborar el 11 de septiembre de 1985 en el domicilio de la demandada en la localidad de Martínez, partido de San Isidro.

¿A quién se demanda?

María de las Mercedes Vargas, empleadora dentro del régimen especial para el personal de casas particulares (ley 26.844).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios impagos, sueldo anual complementario, indemnizaciones de los arts. 33 de la ley 26.844 y 67 de la ley 15.057, art. 2 de la ley 25.323 y agravante del DNU 34/2019 con su prórroga y el DNU 39/2021. Monto reclamado: $ 4.079.400,00.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 2.417.090,00, con actualización según el art. 55 de la ley 27.802 (que modifica el art. 276 de la ley 20.744) desde el 27 de julio de 2021, e intereses con IPC más 3% anual en caso de incumplimiento. Rechazó el art. 2 de la ley 25.323 y los salarios de agosto a diciembre de 2021. Ordenó oficiar a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral por falta de registración e impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como tiene dicho el Superior Tribunal Provincial, la rebeldía lejos de beneficiar al contumaz lo perjudica, puesto que el art. 60 del Código Procesal establece que hasta en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quién obtuvo esa declaración."

"Tal el caso de autos donde la actora aportó prueba instrumental (4 telegramas y 2 cartas documento). Y la demandada reconoció el vínculo a través de su misiva rupturista provocando la inversión de la carga probatoria (art. 375 CPCC y 1735 del C.C.)."

"Sin dudas la demanda resulta procedente en cuanto al reclamo del pago de indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, valoro que la reclamante fue despedida por ausencias injustificadas y conforme se resolvió en la segunda cuestión, las razones rupturistas no fueron justificadas, amén de falta total de registración y deuda salarial."

"Deberá rechazarse dicha sanción pretendida atento que la misma refieren los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. no contempladas para el personal de trabajadores de casas particulares, huelga aclarar que la normativa especial para la actividad, tiene su propia sanción para la irregularidad registral en el art. 50 de la ley 26.844."

"Distinto criterio tendré en relación a los meses de agosto a diciembre de 2.021, teniendo en cuenta que el distracto se produjo en el mes de julio de 2.021 no se deben dichos emolumentos (art. 726 del Código Civil y Comercial)."

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