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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ C/ DAVID JOSE IGNACIO S/ EXCLUSION TUTELA SINDICAL (SUMARISIMO)

La Municipalidad de Vicente López promovió demanda contra José Ignacio David para excluirlo de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro declaró su incompetencia territorial, por ser el domicilio del demandado extraño a su jurisdicción, y ordenó el archivo de las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-29464-2026
Competencia territorial Incompetencia Tutela sindical Exclusion de tutela sindical Ley 23.551 Ley 15.057 Domicilio del trabajador Archivo de actuaciones Costas Tribunal del trabajo san isidro.

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ, representada por la Dra. MARIA CECILIA FERRITO.

¿A quién se demanda?

JOSE IGNACIO DAVID.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

excluir al demandado de la tutela sindical que le otorga la Ley 23.551, mediante los arts. 47 y 52 de dicha ley. La actora fundó la competencia en el art. 63 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la incompetencia en razón del territorio, dispuso el archivo de las actuaciones y eximió de costas a la peticionante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo indicado por ésta en el escrito de inicio, el domicilio perteneciente al accionado se encuentra radicado en la Ciudad de Buenos Aires, el cual no se encuentra comprendido dentro de aquellos en los que ejercen la jurisdicción los Tribunales del Trabajo de San Isidro (Conf. Art. 26 inc. 17 de la Ley 5.827), debiendo entablarse la demanda cuando sea deducida por el empleador, ante el tribunal del lugar del domicilio del trabajador (Art. 3º in fine Ley 15.057; art. 23 Ley 23.551)."

"En virtud del objeto perseguido por la accionante, no cabe otra alternativa, a mi entender, que declarar la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer en los presentes actuados, toda vez que no se encuentra configurado en autos el supuesto previsto por el art. 3º último párr. de la ley 15.057 procediéndose en consecuencia al archivo de las presentes actuaciones (Art. 352 inc. 1) últ. parte del CPCC; 89 Ley 15.057)."

En cuanto a costas: "ante la ausencia de contraparte y en consecuencia de hechos controvertidos, entiendo que no corresponde imposición de las mismas en esta instancia (Arts. 12 y 24 ley 15.057)."

Los tres magistrados votaron en el mismo sentido, por lo que el criterio es unánime.

Leyes que cita

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