BISIGNANO CARLOS HUMBERTO C/ PALUMBO ANTONIO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, reclamando el pago de los rubros indemnizatorios correspondientes. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $22.000.000, pagadero en tres cuotas, que el Tribunal homologó.
¿Quién es el actor?
CARLOS HUMBERTO BISIGNANO.
¿A quién se demanda?
ANTONIO PALUMBO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $22.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el pago en tres cuotas: $6.000.000 con vencimiento el 13/10/2026 y $8.000.000 con vencimientos el 16/11/2026 y el 16/12/2026. La parte actora prestó conformidad y declaró que, percibido el total, nada más tendrá que reclamar por los rubros incluidos en las actuaciones. Se pactó que la falta de pago de cualquier cuota, su pago extemporáneo o insuficiente, hace caducar de pleno derecho los plazos, siendo exigible la totalidad desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación. La demandada soporta las costas del acuerdo. Se reconocieron honorarios del 20% del monto del acuerdo para la representación letrada de la actora, más los porcentajes de ley. Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los tres magistrados votaron en idéntico sentido, por lo que no hubo disidencias.
Otras disposiciones relevantes: ante el incumplimiento, el capital adeudado se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora. Los honorarios fueron regulados en 82,65 Jus (equivalentes a $4.400.000) para cada parte, con más aportes de ley, y los del perito contador Lic. Miguel Angel Tregob en $880.000. Se dispuso que el capital, por su naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), podrá abonarse por transferencia a la cuenta bancaria de la actora, y que, de no acordarse esa modalidad, la demandada deberá depositar en el Banco Provincia a la orden del Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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