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Primera Instancia

GOMEZ ELISEO SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por daño psicológico, y luego desistió de ese rubro. El Tribunal homologó el desistimiento parcial y el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo las costas del acuerdo a la demandada y estableciendo consecuencias por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25698-2022
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion de acuerdo Desistimiento parcial Dano psicologico Incumplimiento de acuerdo Ley 27.348 art. 17 Honorarios

¿Quién es el actor?

GOMEZ ELISEO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en la que el actor reclamaba, entre otros rubros, por "daño psicológico".

¿Qué se resolvió?

se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto del rubro "daño psicológico" (arts. 277 L.C.T. y 304 C.P.C.C.), imponiéndose las costas en la forma pactada. Se homologó el acuerdo de fecha 23/9/2026, con costas del acuerdo a cargo de la demandada y exención del pago de impuestos y tasas. Ante incumplimiento de cualquier cuota, se dispuso la caducidad de los plazos acordados y la exigibilidad de la totalidad del monto desde la mora, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago. Se regularon honorarios de los letrados (75,14 Jus para cada parte, con porcentajes de ley) y de los peritos contador, médico, psicólogo e ingeniero ($800.000 cada uno, con aportes de ley). Se dispuso que los pagos se efectúen mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador (art. 17 Ley 27.348), suspendiéndose el plazo de pago hasta que el actor acredite su titularidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los vocales Borlenghi y Canabal adhirieron por compartir los fundamentos del voto del Dr. Coello Grassi, sin disidencias.

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