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Primera Instancia

CARDOZO ARIEL MATIAS C/ TRANSFARMACO S.A. S/ DESPIDO

El actor Ariel Matías Cardozo promovió demanda por despido contra Transfarmaco S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó por unanimidad el acuerdo de fecha 24/9/2026, imponiendo las costas a la demandada y fijando las condiciones de pago, incluidas las consecuencias del incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25467-2020
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Costas Honorarios Incumplimiento Caducidad de plazos Actualizacion ipc Naturaleza alimentaria Cuenta bancaria del trabajador

¿Quién es el actor?

CARDOZO ARIEL MATIAS.

¿A quién se demanda?

TRANSFARMACO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido. Se trata de un acuerdo conciliatorio arribado por las partes en el expediente SI-25467-2020, derivado de un infortunio laboral.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad (votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), se resolvió HOMOLOGAR EL ACUERDO de fecha 24/9/2026, por considerar que existe una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violaciones a derechos protegidos por el orden público (arts. 12 y 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057).

Resolución dispositiva: Se imponen las costas del acuerdo a la demandada; se eximen a las partes del pago de impuestos y tasas; ante incumplimiento, caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual; se regulan honorarios a la representación de la actora (LOPEZ DAIANA MARLENE, 75,14 Jus) y de la demandada (D´URSO MATIAS NICOLAS y MARTIN HERNAN LUIS, 37,57 Jus cada uno), y los honorarios de la perito contadora Lic. STELLA MARIS DIAZ en $800.000, más aportes de ley.

Modalidad de pago: Los importes deben abonarse mediante transferencia a la cuenta bancaria personal que denuncie y acredite la actora (art. 277 LCT, art. 56 ley 27.802; art. 17 ley 27.348), suspendiéndose el plazo de pago hasta que se acredite dicha cuenta. Se prevé también la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia, y el descuento del pacto de cuota litis homologado si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

No se registran votos en disidencia.

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