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Primera Instancia

CORVALAN HECTOR EDUARDO C/ LA FARMACO ARGENTINA IYCSA S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el actor y la demandada en el juicio por despido, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas e imponiendo las costas del acuerdo a la demandada. Asimismo, reguló honorarios y dispuso el régimen de pago directo de los importes al actor y el régimen de caducidad de plazos y actualización (IPC más interés puro del 3% anual) para el caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-10984-2020
Homologacion de acuerdo Despido Conciliacion laboral Caducidad de plazos Actualizacion ipc e interes puro Naturaleza alimentaria Pago directo al trabajador Honorarios Costas Cuota litis

¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Corvalán.

¿A quién se demanda?

La Farmaco Argentina IYCSA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de un despido en el marco del proceso laboral Expte. Nº SI-10984-2020, "Corvalán Héctor Eduardo c/ La Farmaco Argentina IYCSA s/ Despido".

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 1/10/2026 celebrado entre las partes. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada y se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas. Ante incumplimiento (falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota), caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación; el capital se actualiza por IPC más interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago. Se regularon honorarios a la actora (Dra. Camera María Fernanda, 232,94 Jus) y a la demandada (Dr. Artese Coll Eugenio, 116,47 Jus), y los honorarios del perito contador Lic. Oscar Humberto Losada en $2.480.000, con más aportes de ley y el 21% para responsables inscriptos. Se dispuso que los importes del acuerdo, de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), sean abonados directamente en la cuenta bancaria personal de la parte actora (art. 277 LCT, conforme art. 56 de la ley 27.802), intimando a la actora a acreditar su CBU en dos días bajo apercibimiento de suspender el plazo de pago. Asimismo, se dispuso el régimen para el eventual pacto de cuota litis homologado y se ordenó la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC 1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 1/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos." (Dr. Borlenghi)

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante." (Dr. Canabal)

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