ARGUEDAS AGUERO DIRCEU C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre el trabajador y la aseguradora de riesgos del trabajo en el marco de una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal impuso las costas a la demandada e incorporó cláusulas de caducidad de plazos, actualización por IPC con interés puro del 3% anual ante incumplimiento y regulación de honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
DIRCEU ARGUEDAS AGUERO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional dictada conforme la Ley 15.057, derivada de un infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad (votos de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal), homologó el acuerdo de fecha 16/9/2026, impuso las costas del acuerdo a la demandada, eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y peritajes, y dispuso que los pagos al trabajador se efectúen mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la parte actora (art. 17 Ley 27.348), con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 16/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos adhieren a los fundamentos del voto del Dr. Coello Grassi ("Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos").
Cláusula de incumplimiento (transcripción textual de la resolutiva): "Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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