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Primera Instancia

FUNES RAUL ALBERTO C/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Frigorífico Paladini S.A., y las partes arribaron a una conciliación por la suma única de $40.000.000, pagadera en cuatro cuotas, con intereses incluidos. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo por considerar que expresaba una equitativa composición de derechos y no violaba normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-23656-2022
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Composicion equitativa de derechos Orden publico laboral Caducidad de plazos Actualizacion ipc Naturaleza alimentaria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

RAUL ALBERTO FUNES, con patrocinio del Dr. Fabio Antonio Femenia.

¿A quién se demanda?

FRIGORIFICO PALADINI S.A., representado por el Dr. Pablo Tomas Llorens.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente SI-23656-2022).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. La actora reajustó su demanda a la suma única de $40.000.000, que comprende los intereses devengados. La demandada aceptó pagar en cuatro cuotas de $10.000.000 con vencimientos el 15/10/2026, 15/11/2026, 15/12/2026 y 15/01/2027. Se impusieron las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada), se eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." El voto del Dr. Coello Grassi fue compartido en idénticos términos por los Dres. Borlenghi y Canabal, por lo que la votación fue unánime.

Cláusula de caducidad: "ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora".

Intereses por incumplimiento: el capital adeudado se actualizará mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo.

Naturaleza alimentaria: el capital acordado goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), lo que motivó medidas para agilizar su cobro mediante transferencia a cuenta bancaria del actor.

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