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Primera Instancia

VILLALBA VANESA MARICEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo, con cláusulas de caducidad de plazos, actualización por IPC más interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento y forma de pago mediante depósito en cuenta bancaria del trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26535-2025
Homologacion de acuerdo Accidente in itinere Riesgos del trabajo Ley 24.557 Caducidad de plazos Actualizacion por ipc Interes puro Honorarios Pago mediante cuenta bancaria del trabajador Art.

¿Quién es el actor?

VILLALBA VANESA MARICEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere (accidente de trayecto) regido por la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, resolvió HOMOLOGAR el acuerdo de fecha 29/9/2026, imponer las costas del acuerdo a la demandada, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, y regular honorarios a los letrados intervinientes (15,78 Jus para cada parte, equivalentes a $840.000 según el texto, con más los porcentajes de ley y el 21% a los responsables inscriptos).

Cláusulas del acuerdo homologado: ante incumplimiento (falta de pago, pago extemporáneo o insuficiente de cualquiera de las cuotas), caducan de pleno derecho los plazos acordados y se torna exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación. En tal caso, el capital adeudado se actualizará por IPC y, sobre ese resultado, se añadirá un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago.

Forma de pago: las sumas debidas al trabajador deberán depositarse en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite la actora (conf. art. 17 Ley 27.348). Se intimó a la actora a acreditar en el plazo de dos días la titularidad de una cuenta a su nombre, suspendiéndose el plazo de pago a cargo de la demandada hasta tanto ello ocurra. Se autorizó a la condenada a efectivizar el pago mediante depósito en dicha cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 29/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Los Dres. Borlenghi y Canabal manifestaron: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos" y "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante".

Normas citadas: arts. 12, 15 LCT; arts. 24, 25 y 30 Ley 15.057; arts. 6.2, 11.4.b, 12 y 14.2.a Ley 24.557; arts. 2 y 3 Ley 26.773; art. 1 DNU 669/19; art. 9 LCT; art. 17 Ley 27.348; art. 12 Ley 15.057; arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967; art. 21 Ley 6.716.

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