PEREZ MARIANA ALEJANDRA C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA CENTRAL. LEY 14997
La trabajadora promovió demanda contra Swiss Medical A.R.T. S.A. por la incapacidad física derivada de una cervicalgia atribuible a sus tareas de carga y descarga para su empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $ 463.896,00 con actualización RIPTE, declarando abstracto el resto de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Mariana Alejandra Perez, trabajadora en relación de dependencia de SHOTT ENVASES ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física derivada de una enfermedad en la columna cervical (cervicalgia), que la actora atribuyó a tareas de carga y descarga de paquetes, algunos de más de 20 kg, durante la jornada laboral. Se reclamó una incapacidad del 30% de la t.o. y se plantearon inconstitucionalidades de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a Swiss Medical A.R.T. S.A. a abonar $ 463.896,00 por incapacidad física del 8,7% de la t.o., con actualización según índice RIPTE, intereses en caso de mora, intimación a la actora para acreditar una cuenta bancaria, declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, e imposición de costas a la demandada. Se declaró abstracto el resto de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asímismo se concluyó en la segunda cuestión que existió un nexo causal entre cervicalgia con disminución en la movilidad y las tareas realizadas por la actora. Con fecha de toma de conocimiento el 1° de agosto de 2.019."
"Que de conformidad con lo señalado en la tercera cuestión, he concluido basándome en el informe médico del perito, que la reclamante tiene cervicalgia post esfuerzo con disminución funcional cuantificando la enfermedad en relación a su trabajo con un 8,7 % de incapacidad de la t.o."
"Precisado el ámbito de imputación de responsabilidad de la demandada (sistémico) y teniendo en cuenta que la incapacidad laboral que afecta a la Sra. Pérez alcanza al 8,7 % de la total obrera, que conforme la quinta cuestión el ingreso base mensual de la trabajadora era $ 43.854,06 habiendo tomado conocimiento de la enfermedad el día 1° de agosto de 2.019 y que la edad de la accionante al momento de dicho conocimiento era de 34 años, corresponde establecer en $ 386.580,00 el número de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 15 inc. ap. 2 y concordantes de la ley 24.557)."
"Conforme lo establecido como piso de RIPTE por la Nota G.C.P. 2727/19 el importe que le corresponde por la minusvalía es menor a la que antes arrojó la fórmula, por lo tanto será aquel el monto por lo que prospere la acción es decir la suma de pesos 463.896,00."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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