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Primera Instancia

MERMET BRISA C/ XIUN S.A S/ DESPIDO

La actora Brisa Mermet demandó por despido a XIUN S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $6.000.000, pagadero en dos cuotas, con imposición de costas en la forma pactada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42907-2021
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Naturaleza alimentaria Costas Honorarios Cuota litis Caducidad de plazos Actualizacion ipc Tasa de interes

¿Quién es el actor?

BRISA MERMET (DNI 43.301.602), representada por la Dra. VANESA MARCELA E. NIKOLLEK.

¿A quién se demanda?

XIUN S.A., representada por el Dr. GONZALO ALCACER.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expte. Nº SI-42907-2021).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado en la audiencia. Se impusieron las costas en la forma pactada, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y se reguló honorarios a los letrados y al perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."

"ASI LO VOTO.-"

Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.

Acuerdo: "LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha." La demandada "acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $6.000.000 en dos cuotas de $3.000.000 a abonar con fechas 20/10/2026 y 20/11/2026." Ante incumplimiento, "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

Hágase saber que, ante falta de cumplimiento, "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

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