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Primera Instancia

CAAMAÑO ANTONIO C/ TOTAL CARNES SA S/ DESPIDO

El actor Antonio Caamaño demandó a Total Carnes SA por despido, reajustando su reclamo a la suma de $10.000.000 que incluye intereses devengados. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con pago en tres cuotas y actualización por IPC más interés del 3% anual ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25109-2023
Conciliacion Homologacion de acuerdo Despido Relacion laboral Naturaleza alimentaria del credito Caducidad de plazos Costas Honorarios profesionales Actualizacion por ipc Interes puro.

¿Quién es el actor?

Antonio Caamaño.

¿A quién se demanda?

Total Carnes SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, reajustado a la suma única de $10.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio, imponer las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada), eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y regular honorarios: 37,57 Jus para cada letrado (con más aportes de ley), $400.000 para el perito contador Lic. Laureano Eduardo Giraud (con más aportes), y disponer los mecanismos de pago y la intimación a la actora para acreditar cuenta bancaria.

Condiciones del acuerdo: La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, pagará $10.000.000 en tres cuotas: $3.000.000 el 15/10/2026, $3.000.000 el 15/11/2026 y $4.000.000 el 15/12/2026. Ante incumplimiento, parcial o extemporáneo, caducan los plazos y resulta exigible la totalidad desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación. Se reconocen honorarios del 20% del monto del acuerdo para la representación letrada de la actora, más porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."

Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos, por lo que la decisión fue unánime.

Se hace saber que ante falta de cumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante IPC y se añadirá un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo.

Se advierte que el crédito goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), por lo que se facilita el pago directo a la cuenta bancaria del actor, y el Tribunal requerirá cuenta judicial en el Banco Provincia si las partes no acuerdan otra modalidad.

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