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Primera Instancia

SEQUEIRA CAMILA ORIANA C/ LABARQUE AGUSTIN Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra los demandados. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por el cual los demandados pagarán la suma única de $2.000.000 en dos cuotas, con costas a cargo de la demandada y caducidad de plazos ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-28925-2025
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Caducidad de plazos Orden publico laboral Costas Honorarios Naturaleza alimentaria Intereses Trabajo

¿Quién es el actor?

CAMILA ORIANA SEQUEIRA, representada por la Dra. VALERIA EDITH REPETTO.

¿A quién se demanda?

AGUSTIN LABARQUE y GUSTAVO EUGENIO LABARQUE, representados por la Dra. ROCIO MAGALI PEREZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $2.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia, imponiendo las costas en la forma pactada, eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y regulando honorarios.

Condiciones del acuerdo: la demandada pagará $2.000.000 en dos cuotas de $1.000.000 los días 07/10/2026 y 06/11/2026, mediante depósito en la cuenta de la actora. Ante incumplimiento, mora o pago insuficiente, caducan de pleno derecho los plazos y resulta exigible la totalidad, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual desde la mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el voto del Dr. COELLO GRASSI, al que adhirieron los Dres. BORLENGHI y CANABAL por compartir fundamentos, sostuvo que corresponde homologar el acuerdo porque se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público (arts. 12 y 15 LCT; 24, 25 y 30 ley 15.057). Se trata de una resolución unánime, sin votos en disidencia.

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