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Primera Instancia

CENTURION ROSALINA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora Rosalina Centurión promovió demanda contra Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro homologó el acuerdo celebrado por las partes el 3/8/2026, tuvo por desistido el reclamo por daño psicológico y fijó las consecuencias de su incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-20124-2024
Enfermedad profesional Acuerdo homologado Desistimiento Dano psicologico Ley de riesgos del trabajo Asociart Homologacion Orden publico Honorarios Deposito en cuenta del trabajador.

¿Quién es el actor?

Rosalina Centurión.

¿A quién se demanda?

Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por enfermedad profesional, con desistimiento parcial en relación al "daño psicológico" (arts. 277 L.C.T. y 304, 305 C.P.C.C.).

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el desistimiento formulado por la actora respecto del daño psicológico, homologó el acuerdo de fecha 3/8/2026 e impuso las costas del acuerdo a la demandada. Dispuso la eximición de impuestos y tasas, estableció que ante incumplimiento caducan los plazos acordados y que el capital adeudado se actualiza por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora. Reguló honorarios de los letrados (6,19 Jus para cada parte, con más los porcentajes de ley) y de los peritos (contadora, médico, psicóloga e ingeniero, $160.000 cada uno, con más aportes de ley). Ordenó que el pago se realice mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad de la actora, intimándola a acreditarla en dos días, bajo apercibimiento de suspender el plazo de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 3/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi "por compartir los fundamentos expuestos". Asimismo, el Tribunal resolvió en base a que "no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público" para homologar el desistimiento parcial.

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