ROJAS, MARTIN OLEGARIO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
El actor promovió demanda por el cobro de la indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo sufrido en abril de 2019, contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora al pago de $1.039.335 con actualización RIPTE, e incluyó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
MARTIN OLEGARIO ROJAS.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 3 de abril de 2019, en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias (leyes 26.773 y 27.348), con cuestionamiento del dictamen de la Comisión Médica que había fijado una incapacidad del 4%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor la suma de $1.039.335, actualizable según el índice RIPTE entre la fecha del accidente (03/04/2019) y la fecha de la sentencia, con intereses conforme el art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial y el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 en caso de mora. Asimismo, intimó al actor a acreditar una cuenta bancaria a su nombre, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 16.65% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en estos autos." (voto del Dr. Borlenghi, al que adhirieron los demás jueces).
"Concluyo entonces, y es mi íntima convicción, que como consecuencia del siniestro denunciado, el trabajador presenta una incapacidad del 10% de la t.o en su esfera psíquica."
Sobre la inconstitucionalidad, el voto mayoritario sostuvo que "el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora", y que "por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial", siguiendo los lineamientos de la SCBA en el precedente "Barrios" (C. 124.096).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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