JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ACOSTA CLAUDIO EUGENIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la indemnización por incapacidad física derivada de una lumbociatalgia postraumática con hernia de disco. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago de $30.967.908 con actualización por RIPTE y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-5393-2025
Accidente de trabajo Incapacidad fisica Ley de riesgos del trabajo Actualizacion ripte Inconstitucionalidad ley 23.928 Nominalismo Credito alimentario Causalidad Ley 24.432 Costas

¿Quién es el actor?

Claudio Eugenio Acosta, operario de producción de Compañía Industrial de Selladores y Adhesivos, Comercial, Importadora, Exportadora.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 28/06/2024, al levantar un balde de pintura de aproximadamente 35 kg.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $30.967.908 dentro de los diez días, con actualización según el coeficiente RIPTE entre la fecha del accidente y la fecha de la sentencia, y con intereses del art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial en caso de mora. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 24.432. Impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Quedó acreditado también que el reclamante, quien revestía la categoría de 'Operario de Producción', el día 28 de junio de 2024, realizando sus tareas habituales, al levantar un balde de pintura de aproximadamente 35 kgs., sintió un tirón y pinchazo en la zona lumbar."

"Las aclaraciones efectuadas por el galeno me permiten generar convicción respecto a la relación de causalidad existente entre las dolencias descriptas y el hecho bajo análisis. Los cuestionamientos efectuados por la demandada no aportan elementos que conmuevan mi consideración respecto del informe presentado."

"Sin perjuicio de ello, corresponde en este punto señalar que el galeno ha incurrido en un error al momento de la adición de los factores de ponderación considerados. De la lectura del Dto. 659/96 surge sin hesitación que la operatoria en relación a la adición de los mismos a la incapacidad fijada se realizará sumándolos entre sí... concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 19.30% de la t.o."

"Tal como lo señala el Dr. Hitters, 'Si la supremacía constitucional obliga a los jueces a efectuar el test de constitucionalidad de todas las normas inferiores...' ... se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561."

"Entiendo que la modificación que introdujo la ley 24.432 ... ha violentado los arts. 75 inc. 12, 121 y 122 de la Constitución Nacional... Pese a ello, en función del criterio adoptado por la Corte Suprema Federal y la Suprema Corte Provincial... corresponde acatar su doctrina aunque dejando sentada mi clara postura en contrario."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.