TRIPODI NICOLAS C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Nicolás Tripodi reclamó la regulación de sus honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica en un trámite de Ley de Riesgos del Trabajo, a cargo de la aseguradora demandada. El Tribunal del Trabajo N° 3 hizo lugar al reclamo y condenó a La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. a pagar la suma de 3,005 JUS por esa labor, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
TRIPODI, NICOLAS, abogado patrocinante del trabajador ALBARENQUE LUCIANO TOMAS.
¿A quién se demanda?
LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, representada por el Dr. ALOMAR, IGNACIO GERMAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 391 (Expte. SRT 194235/25), por un accidente in itinere ocurrido el 08/11/2024.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a la demandada a pagar 3,005 JUS (equivalentes a $160.000 conforme RP 873/26) en concepto de honorarios por la labor administrativa, con más aportes e IVA si corresponde, impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en esta causa (7,04 JUS para el actor y 7,04 JUS para la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."
"Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1° ley 27.348, citado en el fallo).
El fallo señala que, tras la adhesión bonaerense al Título I de la ley 27.348 (ley 14.997) y la doctrina de la SCBA en "Marchetti c/Fiscalía" (L 121.939), el reclamo de reparación de incapacidades exige el tránsito obligatorio por las Comisiones Médicas con asesoramiento letrado, cuya retribución corresponde a la ART por disposición legal.
Respecto del art. 37 de la Resolución SRT 298/17, el Tribunal entendió que las pautas regulatorias surgen de la ley 14.967, arts. 1, 2, 9 apartado II acápite 3°, 15 inc. d, 28 inc. h, 54 y 57, y que la regulación debe tener en cuenta la actuación letrada de otro profesional intervinte en el trámite (Dr. Sastre).
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