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Primera Instancia

SILVA ANA CARLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió la fijación de honorarios extrajudiciales en el marco de un acuerdo conciliatorio con la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó por unanimidad el acuerdo de fecha 24/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 7 Jus para cada parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24646-2026
Honorarios extrajudiciales Homologacion de acuerdo Costas Ley 14.967 Ley 6716 Honorarios profesionales Prevencion art Conciliacion Tribunal del trabajo Jus.

¿Quién es el actor?

SILVA ANA CARLA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales derivados de un acuerdo celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió por unanimidad (Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) homologar el acuerdo de fecha 24/09/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; advertir que, ante el incumplimiento del acuerdo, será de aplicación el art. 54 de la ley 14.967; regular honorarios en 7 Jus por la actora (SILVA ANA CARLA) y en 7 Jus por la parte demandada (GUARDONE PATRICIA BERNARDITA), con más los porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24, ley 14.967/17), intimando a los profesionales a dar cumplimiento al art. 21 de la ley 6716, y adicionar el 21% a quienes sean responsables inscriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/09/2026 cuyos términos se tienen por reproducidos. Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos adhieren "por compartir los fundamentos expuestos" y "por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante".

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