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Primera Instancia

TORRES CABRERA GERALDINE BRIGITE. C/ SERRANO MARIA ROXANA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reajustó su reclamo a la suma única de $4.000.000, comprensiva de intereses, que la demandada acordó pagar en tres cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, imponiendo las costas en la forma pactada y eximiendo a las partes de impuestos y tasas judiciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-4395-2024
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Naturaleza alimentaria Caducidad de plazos Cuotas Costas Honorarios Cuota litis Ipc

¿Quién es el actor?

GERALDINE BRIGITE TORRES CABRERA, asistida por su letrado apoderado Dr. SEBASTIAN HECTOR ELOLA.

¿A quién se demanda?

MARIA ROXANA SERRANO y ALVARO MIGUEL SOTO, patrocinados por el Dr. HUMBERTO DARIO DELLE CHIAIE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $4.000.000, comprensiva de intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó pagar el monto en tres cuotas: $1.000.000 con vencimiento el 15/10/2026, y $1.500.000 con vencimiento el 15/11/2026 y el 15/12/2026. La parte actora prestó conformidad y declaró que, una vez percibido el total, nada más tendrá que reclamar por los rubros incluidos en las actuaciones. Se pactó que la falta de pago, el pago extemporáneo o insuficiente de cualquier cuota hace caducar de pleno derecho los plazos, resultando exigible la totalidad desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación. La parte demandada soportará las costas. Se reconocieron honorarios del 20% del monto del acuerdo para la representación letrada de la actora, con más los porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)."

> "ASI LO VOTO.-"

> "A la misma cuestión los Dres. BORLENGHI y CANABAL votan en idéntico sentido por compartir fundamentos.-"

> Resolutivo: "1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO." y "4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

> "6-) ... el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN) ..."

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