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Primera Instancia

LORDI MARCELA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Las letradas patrocinantes de un trabajador reclamaron la regulación de honorarios por su actuación administrativa ante las Comisiones Médicas en dos expedientes de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar los honorarios, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-48400-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Art Patrocinio letrado Ley 27.348 Instancia administrativa previa Costas Ley 14.967 Cesion de honorarios

Demandantes (accionantes): Dra. Lordi Marcela Alejandra y Dra. Antoine Laura Micaela Rene, letradas patrocinantes del Sr. Sosa Diego Alejandro.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por el Dr. Albelo Sebastián Enrique.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, en los expedientes SRT N° 335018/21 (divergencia en la determinación de la incapacidad) y SRT N° 362620/21 (rechazo de la contingencia, Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a ASOCIART a pagar los honorarios administrativos en ambos expedientes (con más 10% de aporte de ley e IVA si corresponde), impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057), reguló honorarios judiciales y tuvo presente la cesión de honorarios formulada por la Dra. Rene.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el reclamo de la reparación de las incapacidades derivadas de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, requiere ineludible y obligatoriamente el paso del trabajador por el trámite administrativo por ante las Comisiones Médicas y ello con asesoramiento letrado. Y por esta labor profesional el abogado tiene derecho a obtener su retribución encontrándose ésta a cargo de la ART por disposición legal." Asimismo: "Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente." Y: "Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."

Normativa invocada: art. 1 de la ley 27.348 (texto que atribuye a la ART el pago de honorarios por patrocinio ante Comisiones Médicas), Resolución SRT 298/17 art. 37, y leyes 14.967 y 15.057. Se cita el precedente "Marchetti c/Fiscalía" (SCBA L 121.939) sobre la constitucionalidad de la adhesión provincial.

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