RAFAELE ANA MARIA C/ VILCOM S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra VILCOM S.R.L. y otros, y desistió de la acción respecto de la codemandada VILCOM S.R.L. y DOCAMPO E HIJO SOC DE H UTE, celebrando un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RAFAELE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
VILCOM S.R.L. y DOCAMPO E HIJO SOC DE H UTE (y codemandados citados en la regulación de honorarios: PEREIRA VALERIA SOLEDAD, CARROCERA SILVIA GLORIA, DOCAMPO LUIS SERAFIN, DOCAMPO SEBASTIAN JOSE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
(i) homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la actora respecto de la codemandada VILCOM S.R.L. y DOCAMPO E HIJO SOC DE H UTE, con costas según lo pactado; (ii) homologar el acuerdo del 2/9/2026, con costas a la demandada; (iii) eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; (iv) establecer que ante incumplimiento de cualquier cuota se producirá la caducidad de plazos y la exigibilidad de la totalidad del monto desde la mora, sin necesidad de interpelación; (v) en caso de incumplimiento, actualizar el capital por IPC más interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago; (vi) regular honorarios de la actora (CURRAIS HORACIO RAMIRO, 112,71 Jus, equivalentes a $6.000.000 al día de la fecha), de la demandada VILCOM S.R.L. (PEREIRA VALERIA SOLEDAD, 56,35 Jus; CARROCERA SILVIA GLORIA, 56,35 Jus) y de la demandada DOCAMPO (DOCAMPO LUIS SERAFIN y DOCAMPO SEBASTIAN JOSE, ROLON ANDRES GABRIEL, 112,71 Jus), con más porcentajes de ley, e intimar a cumplir el art. 21 de la ley 6716; (vii) regular honorarios del perito contador Lic. RUBEN HERNANDO MOYANA en $1.200.000, más 10% de aportes, y el 21% para responsables inscriptos; (viii) ordenar la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 2/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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