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Primera Instancia

ANDORNO IVANA SOLEDAD C/ GÖTZ JOSÉ CARLOS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió un proceso de homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado con los demandados en el marco de un reclamo laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo, reguló honorarios e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-40563-2026
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Incumplimiento de acuerdo Caducidad de plazos Actualizacion ipc e interes puro Honorarios Naturaleza alimentaria Costas Cuenta judicial Tribunal del trabajo n? 3

¿Quién es el actor?

ANDORNO IVANA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

GÖTZ JOSÉ CARLOS y NORIEGA ADRIANA NOEMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de un acuerdo celebrado entre las partes el 23/9/2026, en el marco de la causa Expte. Nº SI-40563-2026.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/9/2026 y dispuso: imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; establecer que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación; que en caso de incumplimiento el capital se actualice por IPC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; regular honorarios a los letrados intervinientes (30 JUS para cada parte, con más porcentajes de ley y el 21% para responsables inscriptos); y establecer las modalidades de pago, incluyendo la intimación a la actora para acreditar una cuenta bancaria, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación, y la apertura de una cuenta judicial en caso de no acordarse el pago directo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos (Dres. Borlenghi y Canabal) adhieren al voto del Dr. Coello Grassi, por compartir sus fundamentos. Se hace constar que el capital acordado goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN).

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