ANDORNO IVANA SOLEDAD C/ GÖTZ JOSÉ CARLOS Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió un proceso de homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado con los demandados en el marco de un reclamo laboral. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo, reguló honorarios e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ANDORNO IVANA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
GÖTZ JOSÉ CARLOS y NORIEGA ADRIANA NOEMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de un acuerdo celebrado entre las partes el 23/9/2026, en el marco de la causa Expte. Nº SI-40563-2026.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/9/2026 y dispuso: imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; establecer que ante el incumplimiento de cualquiera de las cuotas caducan de pleno derecho los plazos acordados y resulta exigible la totalidad del monto desde la fecha de la mora, sin necesidad de interpelación; que en caso de incumplimiento el capital se actualice por IPC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; regular honorarios a los letrados intervinientes (30 JUS para cada parte, con más porcentajes de ley y el 21% para responsables inscriptos); y establecer las modalidades de pago, incluyendo la intimación a la actora para acreditar una cuenta bancaria, con suspensión del plazo de pago hasta su acreditación, y la apertura de una cuenta judicial en caso de no acordarse el pago directo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos (Dres. Borlenghi y Canabal) adhieren al voto del Dr. Coello Grassi, por compartir sus fundamentos. Se hace constar que el capital acordado goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.