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Primera Instancia

CICALA MIGUEL ANGELC/ HOLUB JOSE ANTHONY S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado, y el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora tras la intimación cursada, imponiéndole las costas y regulando honorarios a sus letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-49506-2010
Caducidad de instancia Despido Juicio laboral Intimacion previa Impulso procesal Art. 11 ley 15.057 Costas a la actora Honorarios Ley 14.967 Ley 6716

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Cicala.

¿A quién se demanda?

Jose Anthony Holub.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expediente SI-49506-2010).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de instancia; imponer las costas a la actora; regular honorarios a los Dres. Carlos D. Paniagua y Sonia Lorena Tognoli en 3,53 Jus (equivalente a $190.000 cada uno), con más los porcentajes de ley y el 21% a los responsables inscriptos; intimar a los profesionales al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto en fecha 17/06/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"

Las costas de la incidencia se imponen a la parte actora (art. 24 ley 15.057). Los demás votos (Dres. Borlenghi y Canabal) adhieren en el mismo sentido.

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