JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARLASSINA JUAN MARTIN C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Juan Martín Barlassina y Prevención ART S.A. en un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales. Se impusieron las costas del acuerdo a la demandada, se reguló honorarios a los letrados intervinientes y se fijaron las pautas de cumplimiento, incluido el régimen de caducidad de plazos y actualización por IPC más interés del 3% anual en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-12848-2026
Administrativo Homologacion de acuerdo Honorarios extrajudiciales Infortunio laboral Ley 24.557 Caducidad de plazos Actualizacion ipc Interes puro 3% anual Costas Prevencion art s.a.

¿Quién es el actor?

Juan Martín Barlassina.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

Qué se reclama (Objeto): Fijación de honorarios extrajudiciales, en el marco de un infortunio laboral (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo de fecha 22/9/2026; costas del acuerdo a cargo de la demandada; exención de impuestos y tasas; caducidad de plazos y exigibilidad de la totalidad del monto ante incumplimiento, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual desde la mora; regulación de honorarios a favor de los letrados de la actora (Porco Federico Rubén, 7 Jus) y de la demandada (Guardone Patricia Bernardita, 7 Jus), con los porcentajes de ley y el adicional del 21% para responsables inscriptos; y pautas para el pago mediante depósito en la cuenta bancaria de titularidad de la parte actora (art. 17 Ley 27.348), con suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 22/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los restantes votos (Borlenghi y Canabal) adhieren íntegramente al voto del Dr. Coello Grassi, por lo que la decisión fue unánime.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.