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Primera Instancia

SILVA ANA CARLA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió un incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la aseguradora de riesgos del trabajo, tramitado ante el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes el 23/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 7 Jus para cada parte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-29457-2026
Fijacion de honorarios extrajudiciales Homologacion de acuerdo Incidente Costas Honorarios profesionales Ley 14.967 Ley 6716 Aseguradora de riesgos del trabajo Tribunal del trabajo n? 3 de san isidro Cuenta judicial.

¿Quién es el actor?

SILVA ANA CARLA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.; en el acuerdo también interviene GUARDONE PATRICIA BERNARDITA, parte demandada en la regulación de honorarios.

Qué se reclama (Objeto): fijación de honorarios extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo de fecha 23/09/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; hizo saber a las partes que, ante el incumplimiento del acuerdo, será aplicable el art. 54 de la Ley 14.967; reguló honorarios en 7 Jus por la actora (SILVA ANA CARLA) y en 7 Jus por la parte demandada (GUARDONE PATRICIA BERNARDITA), con más los porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17), e intimó a los profesionales a cumplir el art. 21 de la Ley 6716; dispuso adicionar el 21% a los profesionales que sean responsables inscriptos y ordenó la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Dr. Coello Grassi, en su voto, sostuvo textualmente: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 23/09/2026 cuyos términos se tienen por reproducidos. Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del preopinante "por compartir los fundamentos expuestos", por lo que no hubo votos en disidencia.

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